Reservas de Horas Tel : 22 481 3000
La copia del acta de la Asambleas de Copropietarios, válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración o por el Administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá “mérito ejecutivo”, lo que significa que puede interponerse una demanda en los juzgados civiles con el fin de embargar bienes del moroso en el pago de sus gastos comunes y de rematarlos en subasta pública para poder pagar la deuda. Los avisos extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el Administrador también tiene mérito para su cobro en juicio.