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Las personas que hayan pagado íntegramente sus créditos hipotecarios o prendarios con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley (24 de enero de 2016), y aquellas que pagaron su crédito con anterioridad a esta fecha, pero que aún no han alzado su hipoteca o prenda, pueden exigir que las entidades financieras son las que deberán tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e hipotecas, una vez que el deudor pague el crédito. Antes de esta ley, eran las personas quienes debían pagar este trámite por cuenta propia.
Por ley todas las instituciones deben realizar y pagar el alzamiento en créditos pagados hasta 6 años hacia atrás, en el caso de hipotecas, y 4 años en el de prendas.
Si el consumidor pagó su crédito hipotecario antes del 23 de enero del 2010 o canceló su crédito prendario antes del 23 de enero del 2012, debe necesariamente solicitar a la institución financiera la gestión y el pago del respectivo alzamiento.
Con esta nueva Ley puedes ahorrar cerca de $55.000, por concepto de alzamiento e inscripción de su vivienda en el Conservador de Bienes Raíces. Si se trata de un auto, la escritura de alzamiento puede valer hasta $15.000; mientras que la inscripción en el Registro Civil tiene un valor de $30.490. Es decir, una persona podría ahorrarse cerca de $45.000 en este trámite.
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