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Alzamiento de Prendas e Hipotecas | Abogados Todo Juicio.CL

27 de julio de 2016
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Ley 20.855

 Alzamiento de Prendas e Hipotecas.

Con la nueva ley las instituciones financieras deberán:

  • Tramitar y pagar directamente los costos del alzamiento de la prenda o hipoteca  una vez pagado el crédito.
  • Realizar dicho trámite en 45 días una vez pagada la última cuota del crédito.
  • Informar al consumidor de la finalización del trámite dentro de los 30 días siguientes, una vez otorgado el alzamiento.

 

Las personas que hayan pagado íntegramente sus créditos hipotecarios o prendarios con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley (24 de enero de 2016), y aquellas que pagaron su crédito con anterioridad a esta fecha, pero que aún no han alzado su hipoteca o prenda, pueden exigir que las entidades financieras son las que deberán tramitar y pagar los costos de alzamiento de prendas e hipotecas, una vez que el deudor pague el crédito. Antes de esta ley, eran las personas quienes debían pagar este trámite por cuenta propia.

 

Por ley todas las instituciones deben realizar y pagar el alzamiento en créditos pagados hasta 6 años hacia atrás, en el caso de hipotecas, y 4 años en el de prendas.

 

 Si el consumidor pagó su crédito hipotecario antes del 23 de enero del 2010 o canceló su crédito prendario antes del 23 de enero del 2012, debe necesariamente solicitar a la institución financiera la gestión y el pago del respectivo alzamiento.

 

Con esta nueva Ley puedes ahorrar cerca de $55.000, por concepto de alzamiento e inscripción de su vivienda en el Conservador de Bienes Raíces. Si se trata de un auto, la escritura de alzamiento puede valer hasta $15.000; mientras que la inscripción en el Registro Civil tiene un valor de $30.490. Es decir, una persona podría ahorrarse cerca de $45.000 en este trámite. 

 

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