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Esta forma de cobro de honorarios, los abogados la establecen para juicios de determinadas caracteristicas. Por lo general, se da en la mayoría de los juicios laborales y en aquellos que por su elevada cuantía, es atractivo para el abogado pactar como honorarios un porcentaje de la indemnización que se obtenga.
El Código de Ética Profesional de los abogados, estable como limitación que el porcentaje que cobre el abogado no sea mayor al que corresponda al cliente.
El artículo 35 del Código de ética Profesional establece las siguientes reglas:
1º.- La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente.
2º.- El abogado se reservará el derecho de rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, (ver afectado su honor, dignidad o en caso que se requiera un profesional especializado) del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarlo a otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcionada por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevengan beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
3º.- Si el asunto es resuelto en forma negativa, el abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.