En fallo unánime.
Corte de Santiago condena a Hospital a pagar indemnización tras muerte de joven por mal tratamiento en intervención quirúrgica.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre a pagar indemnización a los parientes de una joven.
Santiago, 16 de mayo de 2017
Después de 10 años de juicio, la Cuarta Sala de la Corte de Santiago, en fallo unánime condenó al Hospital Clínico José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile y al Dr. Armando Cortínez Castro a pagar una indemnización total de $ 130.000.000 a la madre y hermanos de la joven María Victoria Berroeta Díaz, quien murió en marzo de 2007, por el mal tratamiento de un quiste ovárico.
El abogado demandante, Víctor Flores Carvajal, explicó que la joven ingresó el 4 de marzo de 2007 al Hospital José Joaquín Aguirre por un dolor abdominal atribuido a un quiste ovárico y fue intervenida sin esperar los resultados de un examen de hemograma, en los que se detectó una eventual leucemia mieloide.
La sentencia de la Corte capitalina, acogiendo los razonamientos sostenidos por el abogado Flores, estimó: “(..)que en cuanto a la conducta del Hospital Clínico demandado, esta Corte discrepa del razonamiento del Hospital vertido en su escrito de apelación en cuanto a que las actuaciones realizadas en la etapa post operatoria no fueron incorporadas en la interlocutoria de prueba, sin que se vislumbre que el Hospital haya podido prever o impedir el desempeño descuidado del doctor Cortínez, pues ello queda claramente incluido en el primer punto de prueba de fojas 473 que es lo suficientemente genérico como para considerar el post operatorio al establecer: "hechos, motivos y circunstancias en las cuales falleció María Victoria Berroeta Díaz" y más aún con la modificación de fojas 518 al punto cuatro.
La resolución del máximo Tribunal agrega que es un hecho de la causa que el doctor Armando Cortínez a la fecha de los hechos –marzo de 2007- era dependiente del Hospital Clínico de la Universidad de Chile según da cuenta el documento de fojas 207, recinto asistencial donde se atendió a la paciente Berroeta Díaz. Que la conducta negligente del doctor Cortínez sí pudo ser prevista por el Hospital demandado, pues los exámenes que alertaban de una irregularidad en el estado de salud de la paciente se hicieron en el laboratorio de dicho centro asistencial; posteriormente se dejó constancia de ello en la ficha clínica; es más, el diagnóstico fue constatado a los días después por un hematólogo de ese centro hospitalario y pese a todo ello, nada se hizo para al menos aislar a la paciente como la lex artis (Guía Minsal) aconsejaba.
Fuente de la noticia
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago y de primera instancia.
Víctor Flores Carvajal
Abogado Universidad Católica del Norte.