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Fallo de Corte de Apelaciones de Santiago condena a Clínica Juan Pablo II a pagar $ 50.000.000, mas costas de la causa

22 de mayo de 2018
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Sentencia de fecha 4/05/2018 condena a Clínica Juan Pablo II a pagar la suma de $ 50.000.000


Con fecha 4 de mayo  de 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago, acoge el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Flores Carvajal, revocando por unanimidad el fallo del 23º Juzgado Civil de Santiago que negó la demanda,  condenando a  la Cínica Juan Pablo II a pagar las costas de la causa, más  el  daño emergente de $ 523.460 y   $ 50.000.000 por concepto de daño moral sufrido por la paciente, que luego de dar a luz a su hijo mediante cesárea, acusó  dolores insoportables, abdomen distendido y duro; síntomas compatibles con una  perforación de  intestinos, pese a ello el personal médico de la clínica  mantienen a la paciente  en observación sin diagnóstico y tratamiento por seis días hasta que debió ser trasladada con riesgo vital a la Cínica Indisa donde le salvan la vida.

La paciente  es sometida al procedimiento de cesárea el día 02/03/2012 en la Clínica Juan Pablo II, el día  tres  de marzo fue dada de alta acusando dolores insoportables, abdomen duro y distendido; síntomas compatibles con una probable perforación en los intestinos.  El personal médico, en conocimiento del estado de salud de la paciente, optan por mantenerla en observación por seis días, sin un diagnóstico y tratamiento adecuado. El día 9 de marzo de 2012,  la paciente ya cursaba un shock séptico y es trasladada con riesgo vital a la Clínica Indisa donde fue operada de urgencia salvando su vida. El día 31 de marzo del año 2012, la paciente es dada de alta con una hemicolectomía  ( bolsa que conecta el intestino y que cuelga fuera del organismo donde se depositaban  los excrementos). Los hechos descritos dejaron a la paciente con senda cicatriz en su abdomen,  reflejo del daño moral  y que le recuerda los doloroso episodios que la  privaron de los primeros contactos con su hijo, ya que solo después de un mes de haber dado a luz  pudo comenzar a amamantar a su hijo  con la incomodidad de mantener una hemicolectomía durante seis meses.

La demandada señaló que la paciente presenta el llamado Síndrome de Ogilvie o seudo obstrucción aguda del colon que genera  en muchas ocasiones perforación en los intestinos y,   por tanto, no puede imputarse al médico tratante – Hector Marchant  – y su equipo negligencia alguna, ya que la perforación aludida no fue producto de la intervención médica en el procedimiento de cesárea sino a  condiciones especiales de la paciente poseedora del llamado “Síndrome Ogilvie” que puede desencadenarse en cualquier momento y en especial luego de una cesárea.

La parte demandante, representada por el abogado Víctor Flores Carvajal,  detalla que no sólo se acusa como negligencia médica la existencia de la perforación del intestino sino el hecho de mantenerla en  observación por seis días sin tratamiento debido a lo cual  genera un shock séptico y  es trasladada con riesgo vital a la Clínica Indisa donde la paciente fue operada de urgencia y dan el alta  al mes siguiente de su ingreso con una hemicolectomía y sendas cicatrices en su abdomen.

La Jueza del 23º Juzgado Civil de Santiago,  rechazó la demanda argumentando en el considerando Vigésimo Sexto,  que los síntomas que presentaba la paciente eran fáciles de confundir con otras complicaciones preoperatorias  y que frente a esta situación el personal de la Clínica Juan Pablo II sometió a exámenes a la paciente y la mantuvo en observación de lo que se concluye que el equipo médico actuó con la debida diligencia frente al cuadro clínico de la paciente.

El abogado Víctor Flores, interpone recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia pronunciada por el 23º Juzgado Civil de Santiago y se acoja la demanda, toda vez que el fallo de primera instancia omite referirse a la falta de diagnóstico y tratamiento oportuno, también  omite referirse al informe del Dr. Cabrera  en el hecho que no existe en la ficha clínica ningún examen para confirmar o descartar el Síndrome de Ogilvie. La Corte de Apelaciones de Santiago, conforme la prueba rendida en el proceso y los alegatos realizados,  falló que no es aceptable que el profesional médico que se enfrenta a un paciente que presenta un cuadro clínico de deterioro progresivo de su salud, se asile en la mera confusión de los síntomas que el paciente presenta para no  resultar exonerado de responsabilidad. Además el fallo destaca lo expuesto por el propio testigo de la demandada el Dr. Neveu Cortés, “ (…) el Síndrome de Ogilve se detecta principalmente con una radiografía o scanner”, exámenes que no se realizaron. Recién el día 8 de marzo es decir una semana después de presentar los síntomas de perforación de los intestinos de la paciente, se practica un examen  de imagen que corrobra el estado grave de la paciente que cursando un shock séptico tuvo que ser trasladada de urgencia  el día 9 de marzo de 2012 a la Clínica Vespucio para salvar su vida. En consecuencia, ante la inexistencia de exámenes en la ficha clínica que diagnosticaran el síndrome de Ogilvie, la falta de tratamiento que se tradujo en  exponer la vida de la  paciente, la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió  el recurso presentado por el abogado Víctor Flores y  revocó por unanimidad  la sentencia dictada condenando a la Clínica Juan Pablo II a pagar a la paciente una indemnización de  $ 50.000.000  por concepto de daño moral, más el daño emergente ascendente a la suma de $ 523.460 más las costas de la causa.