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Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

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Muchos empleadores ofrecen condiciones en el lugar de trabajo que no cumplen con las prácticas mínimas para asegurar la seguridad e integridad de los trabajadores, generando ambientos propicios para que ocurran accidentes laborales 

Es común que los empleadores traten de negar compensación a las víctimas de accidentes de trabajo o de trayecto, sostienen que las lesiones del empleado surgieron fuera del horario de trabajo o que las lesiones no son tan serias como el empleado reclama; para que no te ocurra ésto y con el fin de que conozcas tus derechos, te invitamos a leer el siguiente artículo. 

 

  • Marco Legal 

La ley 16.744 que data de 1968, establece que se entiende por un concepto u otro (llámese accidente del trabajo y/o enfermedad profesional). Sin embargo, desde el punto de vista del procedimiento las reglas son bastante difusas y esto se acentúa aun más según el criterio de los tribunales de justicia.

Concepto accidentes del trabajo

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad. Dentro de la relación laboral, excluyéndose, por ejemplo, los paseos recreativos de la empresa o cualquier otro evento que no tenga relación con el trabajo.

En cuanto a los trayectos se incluyen el de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa y si es suscitado entre dos lugares de trabajo es responsable el encargado del lugar de destino.

  • Conceptos enfermedades profesionales.

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

  • La denuncia de la Enfermedad Profesional

La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado Denuncia de enfermedad Profesional (DEP).y se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales

Problema establecido en la ley de subcontratación (ley 20.123): Muchas empresas omiten este deber en especial el generado en dependencias de la empresa principal que es donde se realiza la labor y el trabajador presta los servicios a otra empresa que tiene por fin realizar la labor en dichas dependencias ambas omiten responsabilidad. Para lo cual es atingente demandar a la empresa en la cual se presta el servicio (contratista) y la empresa dueña de la dependencia (principal).

Incluso el artículo 183 E del Código del Trabajo añadido por esta ley suscribe la responsabilidad directa de la empresa principal, que es la dueña de la dependencia donde se presta el servicio.

Los accidentes del trabajo producen: incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y derechamente la muerte, ello se mide en relación a la capacidad de empleo que se posee antes y después del accidente que se origina desde un 25% hasta la muerte. Todo ello calificado generalmente por la Mutual de Seguridad donde resida la empresa o empleador.

Sus Beneficiarios Son: Trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y sistema Previsional Pertinente, Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal, Trabajadores civiles de ASMAR (Astilleros y Maestranza de la Armada) , FAMAE (Fabrica de Maestranza del ejercito) y ENAER (Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile), estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian, Los trabajadores independientes (Contratando ellos el seguro pertinente) y los trabajadores familiares (que hoy lo podemos entender al contrato de trabajador(a) de casa particular que para todos los efectos son trabajadores dependientes) y Alumnos en práctica no importando el régimen educacional al cual esta suscrito.

  • Qué hacer ante un accidente del trabajo:

Se debe informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

Posteriormente se comunica a la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar. La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el IPS (Instituto de previsión social), según sea el caso.

En caso que el accidente del trabajo sea grave y cause la muerte o incapacidad permanente:

El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

El siniestro es considerado accidente del trabajo por motivos de incumplimiento de normas de seguridad e higiene:

Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

¿A qué institución debo recurrir en caso de que el trabajador no sepa nada al momento del accidente?

La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debiendo consultarse los datos en la empresa donde trabaja.

En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros sin incapacitarlo.

Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.

  • ¿Qué Cubre la aseguradora ante un accidente del trabajo?

  • Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
  • Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
  • Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio hasta 15 remuneraciones que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.

Cabe citar a colación lo establecido en el artículo 161 bis del Código del Trabajo en virtud del cual la incapacidad para el empleo no es causal de término del contrato y si ello se hace efectivo el trabajador puede demandar.

* Indemnización por años de servicio

* Aviso previo.

* Generalmente un 50% de recargo aludiéndose de toda lógica que el despido es indebido y la conducta empleada es exclusiva responsabilidad del empleador.

  • Indemnizaciones por Accidentes del trabajo

Generalmente se indemniza el daño emergente es decir el perjuicio real que sufrió la persona al momento del accidente, en cierto modo el lucro cesante que es lo que dejo de percibir la persona con motivo del accidente y lo privó de ingresos y en cuanto al daño moral es decir el perjuicio psíquico y daño en sentimientos casi no se indemniza, sin perjuicio de que la demanda se puede deducir hasta 4 años de la fecha del siniestro e incluso prorrogable en caso de que la persona sepa con posterioridad el daño causado como por ejemplo daños del cuerpo humano que generan secuelas en la persona y dichas secuelas son motivo del accidente laboral suscrito.

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