Abogados de Familia | Cese de Pensión de Alimentos
CESE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Asesorías en demandas de cese de pensión de alimentos, conoce en este artículo en que consiste el juicio de cese de pensión de alimentos, la posibilidad de demandar un cese de pensión de alimentos en forma provisoria y cuales son las causas que habiltan demandar el termino de la pensión alimenticia.
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Causas que habilitan para demandar el cese de una pensión.
- Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334. Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez, Art. 332 inciso del Código Civil.
- La obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, pero siempre se debe demandar. Art. 326 del Código Civil-
- Si desparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
- Si el alimentario incurre en injuria atroz, Art. 324.
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Qué antecedentes necesito para demandar el cese de una pensión de alimentos.
- Certificado de mediación frustrada.
- Certificado de nacimiento para probar los límites de edad en el evento que el alimentario no se encuentre estudiando y tenga más de 21 años.
- Copia de la sentencia que establecio la pensión.
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Posibilidad de acceder provisoriamente al cese de la pensión de alimentos.
?El juez de familia puede acceder provisoriamente al cese de la pensión de alimento con el mérito de los antrecedentes que se acompañen a la demanda.
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Tramitación de una demanda de cese de alimentos.
Posee la misma tramitación que una demanda de alimentos. Es decir existirá una audiencia preparatoria donde se ratificará la demanda, se dara la palabra al abogado de la parte demandada para que conteste, luego el juez llamara a conciliación y si esta no se produce recibirá la causa a prueba (hechos que habiliten demandar el cese de la pensión) dando la palabra a los abogados para que ofrezcan las pruebas que rendirán en la futura audiencia de juicio.