El Seguro de Cesantía es un nuevo instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado por la Ley 19.728, publicado en el Diario Oficial el día 14 de mayo de 2001, para proteger a los trabajadores cuando éstos quedan cesantes, con ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios tales como el acceso a un plan de salud a través de FONASA y asignaciones familiares.
Cada trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción o porcentaje de su remuneración.
Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
Mediante el Seguro de Cesantía, las personas que quedan cesantes mantendrán algún nivel de ingreso, facilitando además la situación de aquellas personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de trabajo.
El seguro de cesantía tiene por fin proporcionar beneficios monetarios, a todos los trabajadores afiliados en caso de cesantía, mediante la combinación de cuentas individuales un fondo solidario. En su financiamiento colaboran los trabajadores, las empresas y el estado, y sus beneficios son complementarios a otros beneficios sociales.
El seguro opera cuando el trabajador pierde su trabajo ya sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido).
Al perder su empleo, la persona tendrá derecho a retirar Giros Mensuales de la cuenta individual, siempre y cuando tenga acreditadas doce (12) o más cotizaciones en forma continua o discontinua.
La cuenta individual se compone de:
AFC Chile S.A. (www.afcchile.cl) ganó la licitación que le permite administrar el Seguro de Cesantía hasta el año 2012. Esta empresa es la responsable de recibir las cotizaciones de los empleadores, acreditar los dineros en los fondos de cesantía, invertir los recursos de esos fondos de acuerdo a lo establecido en la Ley, atender las dudas y consultas del público, solucionar los reclamos de trabajadores y empleadores, y otorgar las prestaciones por cesantía.
Por su parte, la Superintendencia de AFP (www.safp.cl) es el organismo público encargado de la supervigilancia, control y fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile S.A.
Todos los trabajadores y trabajadoras que laboren en Chile acogidos al Código del Trabajo tienen derecho al Seguro de Cesantía.
Los trabajadores que han sido contratados a partir del 2 de octubre del 2002, son afiliados por Ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía.
Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente en cualquier sucursal de AFC (no se requiere de la autorización del empleador, basta sólo la decisión del trabajador).
El Seguro de Cesantía es complementario a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
El Seguro de Cesantía no incluye a los siguientes colectivos:
La AFC subcontrata los servicios de atención de las AFP, por lo que las oficinas de atención de las AFP del país distinguibles por el logotipo de AFC en la puerta de entrada, son Centros de Atención de Afiliados (CAA) de la AFC. Esto permite que, no importando a qué AFP esté afiliado un trabajador, puede acudir como afiliado al Seguro de Cesantía a cualquiera de ellas.
Puede ver el listado completo de CAA del país en http://www.afcchile.cl/
Hay dos Fondos de Cesantía que están conformados por recursos de distintos propietaris:
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CIC: Cuenta Individual de Cesantía
Las cotizaciones dependen del tipo de contrato:
Contrato a plazo indefinido:
El Fondo de Seguro de Cesantía, tratándose de un contrato de plazo indefinido, se financia con tres tipos de aportes:
Contrato a plazo fijo o por obra o faena:
Si el contrato es de plazo fijo o por obra o faena, el empleador debe pagar una cotización del 3% de la remuneración imponible. Esta cotización es de cargo del empleador.
Tabla resumen financiamiento
CIC: Cuenta Individual de Cesantía
Importante: Cautelar el pago de las cotizaciones
La Ley busca que el empleador pague adecuadamente las cotizaciones del Seguro de Cesantía. El sistema contempla diversos mecanismos y sanciones a quienes incumplen esta obligación:
Al momento de quedar cesante (ya sea por causa voluntaria -renuncia, o involuntaria -despido), el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su Cuenta individual de Cesantía y, en caso de cumplir con ciertos requisitos, podrá acceder a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario.
Por esta razón es que se dice que el Seguro de Cesantía es "a todo evento", pues cubre en caso de cesantía independientemente de que ésta se haya originado por renuncia o despido.
Los beneficios se estiman de acuerdo al tipo de contrato (o contratos) que el trabajador haya tenido, a la cantidad de meses cotizados, y a la causal de término del contrato que está permitiendo acceder a los beneficios.
Puede ver ejemplos de beneficios del Seguro de Cesantía enhttp://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3
Para solicitar los beneficios del Seguro de Cesantía, el trabajador que se encuentra cesante, debe seguir los siguientes pasos:
El trabajador deja de percibir los beneficios si encuentra un nuevo empleo. Es decir, sólo pueden acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía aquellos trabajadores que se encuentren cesantes y puedan demostrarlo, de modo de cautelar que no se comentan fraudes al sistema y éste realmente beneficie a quienes carecen de trabajo, y por lo tanto de ingresos.
Para aquellos trabajadores que acceden a beneficios del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario el beneficio se suspende automáticamente al encontrar un nuevo empleo y registrar una nueva cotización al seguro.
Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de empleo para quienes están haciendo uso de beneficios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, que consiste en que el trabajador puede optar a retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente a la fecha del nuevo empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
El seguro contempla prestaciones de salud y mantención del beneficio de asignación familiar.
Asignación familiar
Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, tendrán derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales conforme a esta ley. Esto es válido sólo si se trata de beneficiarios de los dos primeros tramos de asignación (salarios mensuales hasta $231.000 aprox.).
Esto se materializa a través del Intercambio de información mensual entre AFC e INP, de manera de permitir el otorgamiento de asignación familiar en el mismo pago del beneficio del seguro de cesantía.
Beneficios de Salud, en FONASA
Los beneficiarios del Seguro de Cesantía percibirán beneficios de salud mientras perciban beneficios del seguro, es decir, como máximo por 5 meses.
AFC entregará información periódica a FONASA relativa a los beneficiarios del seguro de cesantía, de manera de permitir el otorgamiento de prestaciones de salud por parte de esta institución:
Los beneficiarios del Seguro de Cesantía que tengan acceso al Fondo de Cesantía Solidario, deberán ir, previo al pago de cada uno de los 5 giros a los que tiene derecho, a presentarse a la OMIL dejando constancia de estar en búsqueda activa de empleo.
La OMIL dejará constancia del cumplimiento de los requisitos para optar a los beneficios del Fondo Solidario, mediante un sistema computacional que permite hacer un seguimiento de la búsqueda activa de empleo de los trabajadores cesantes. Este sistema de monitoreo y control se materializa a través del programa computacional de la Bolsa Nacional de Empleo, que está conectado al sistema de beneficios del Seguro de Cesantía.
El Seguro de Cesantía a través de la Sociedad Administradora ha desarrollado la Bolsa Nacional de Empleo, BNE, que se basa en una red nacional de Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).
Dado que tradicionalmente la función de asistencia en la búsqueda de un nuevo empleo para los trabajadores cesantes ha recaído en las Municipalidades, las que poseen una Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) especialmente para desarrollar estas funciones, la asistencia que entrega el Seguro de Cesantía se apoya en estas instituciones que ahora conforman una red.
Las OMIL (Oficinas Municipales de Intermediación Laboral) cuentan con la asesoría técnica del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE, www.sence.cl).
La Bolsa Nacional de Empleo posibilita que los trabajadores cesantes entreguen sus antecedentes curriculares a sólo una de estas oficinas -la de su comuna-, y que estos datos estén a disposición de todas las OMIL del país, aumentando así las posibilidades de contratación en un nuevo empleo.
Asimismo, este sistema informático, que está disponible en el sitio Internet http://www.bolsadeempleo.cl, permite que las empresas ingresen en línea sus necesidades de trabajadores, facilitando así el encuentro entre las fuentes de trabajo y los trabajadores que pueden ocupar esas vacantes.
Todas las empresas que deseen contratar trabajadores pueden ingresar gratuitamente sus requerimientos a la BNE. Para ello, deben contactarse con la OMIL de su comuna. Un responsable en esta oficina le entregará una clave de acceso a la empresa para que esta ingrese directamente sus vacantes y la OMIL gestione estos requerimientos.
Puede encontrar más detalles de la Bolsa Nacional de Empleo en:
www.safp.cl
La inscripción a la Bolsa de Empleo NO TIENE COSTO para los trabajadores que buscan empleo.
Sí. Cualquier persona puede dirigirse a la OMIL de su comuna e inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece el Código del Trabajo no son alterados por la Ley de Seguro de Desempleo. La Ley establece que los trabajadores que ingresen a una empresa donde existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en éste, de común acuerdo con su empleador.
Además, se establece que la incorporación a alguno de estos contratos o convenios no permite que la empresa o el trabajador puedan eximirse de la obligación de cotizar al Seguro.
Esto significa que el Seguro de Cesantía es complementario a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
No obstante, estar afiliado al seguro de cesantía es incompatible con recibir los beneficios del "Subsidio de Cesantía", que tradicionalmente ha operado a través de los Municipios.
Los trabajadores que se pensionen por cualquier causa, con excepción de los afiliados pensionados por invalidez parcial, pueden disponer en un solo giro de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía (CIC).
Para tales efectos, deberá suscribir un formulario de solicitud de beneficios por pensión en alguno de los Centros de Atención de Afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) presentando su cédula nacional de identidad y la última liquidación de pago de pensión.
El trabajador pensionado, a contar de la fecha del retiro del giro único, quedará exento de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía.
Al fallecer el trabajador, los recursos acumulados en su cuenta individual pasan a constituir herencia. La Ley establece un mecanismo sencillo para el acceso de los beneficiarios a estos fondos, que evita la realización del trámite de la Posesión Efectiva. En efecto, el monto acumulado en la cuenta se entrega a las personas que el propio trabajador haya indicado previamente o a sus familiares directos.
Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece el Código del Trabajo no son alterados por esta nueva Ley de Seguro de Cesantía. La Ley establece que los trabajadores que ingresen a una empresa donde existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en éste, de común acuerdo con su empleador. Además, se establece que la incorporación a alguno de estos contratos o convenios no permite que la empresa o el trabajador puedan eximirse de la obligación de cotizar al Seguro.
Si el trabajador que está haciendo uso de sus beneficios con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, encuentra trabajo antes de haber transcurrido el número de meses a los que tenía derecho a giro (que pueden ser desde uno a cinco meses según sea su antigüedad en el empleo), puede retirar de su cuenta individual por cesantía, el monto correspondiente al giro del mes siguiente, es decir, existe una especie de premio a la búsqueda de empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
Aquellos trabajadores que obtengan beneficios del Fondo de Cesantía Solidario verán automáticamente suspendido su beneficio al encontrar un nuevo empleo.
Los fondos del Seguro de Cesantía sólo por muerte del afiliado o pensión del mismo. Además aquellos trabajadores de temporada, podrán retirar saldos de remuneración que hayan sido pagados por sus ex empleadores, según la ley 19.988.
Usted puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio (listado completo en http://www.dt.gob.cl/1601/propertyvalue-22792.html) y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.
Otra opción es interponer un reclamo en la AFC, para que la administradora inicie las acciones de cobranza hacia el empleador moroso.
El empleador debe declarar la deuda previsional, de no ser así será sancionado con una multa a beneficio fiscal.
Si no ha sido afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía (lo que es obligatorio para todos quienes firmaron un nuevo contrato desde el 2 de octubre de 2002 en adelante), puede suscribir un formulario de afiliación en el link Afíliese Aquí disponible en la página Web de AFC Chile www.afcchile.cl.
La Administradora de Fondos de Cesantía, AFC, ha dispuesto una línea telefónica gratuita de consultas, en el 800 800 232 (800 800 AFC).
Además, en todos los Centros de Atención de Afiliados (CAA) del país pueden entregarle más información acerca del Seguro de Cesantía. Vea la lista completa de CAA en http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3
Vea toda la información de este tema aquí
FUENTE PAGINA WEB DE SUPERINTENDENCIA DE AFP. www.safp.cl.