La ley 20.126 del Año 2006, trató de abordar el proceso de externalización que significa designar en otras empresas o personas actividades económicas no relacionadas con la empresa principal (a modo de ejemplo la empresa que vende comidas y bebidas en una fábrica), trató en cierto modo de Diferenciar entre la externalización socialmente legítima y económica como el caso recientemente descrito donde la responsabilidad la asume el dueño de la empresa de comida y bebida y en forma anexa el dueño de la fabrica, de aquella destinada a transgredir o transferir obligaciones y riesgos propios detrás de una figura de terceros que en caso contrario seria que ninguno de los dos empleadores se hace cargo de las obligaciones , el dueño de la fabrica por no pertenecerles y el dueño de la empresa de bebidas por no trabajar en sus dependencias . (Hipótesis anterior a la ley 20.123).
Por lo tanto la ley aborda 3 temas generales.
a) La Subcontratación propiamente tal.
b) Trabajo de Servicios Transitorios.
c) Reglas comunes a estos regímenes.
Solo abordaremos aspectos generales.
I.- Subcontratación propiamente tal :Un dependiente labora para un empleador denominado contratista o subcontratista tiene por fin desarrollar labores con sus trabajadores dentro de una empresa principal que es dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación.
Debe existir un contrato entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra, o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última y las obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia.
Cuenta y riesgo: el contratista o subcontratista se debe hacer cargo de las obligaciones de remunerar y pagar las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores.
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