Generalmente se suele confundir o hacer sinónimo ambas expresiones, pero no son lo mismo. Nuestro Código Penal ha definido la calumnia como la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio, es decir, se trata de la imputación de un delito grave en que el Estado es llamado a perseguir sin necesidad de que exista una querella de por medio, por ejemplo: los delitos de robo, violación, homicidio, etc. En cambio el terminmo injuria, se refiere a toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descredito o menoprecio de otra persona.
La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquel designare, no excediendo tres.
Nuestro Código Penal en el artículo 417 del Código Penal establece las injurias graves en los siguientes términos:
El artículo 418 del Código Penal, señala que las injurias graves hechas por escrito y con publicidad serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a 20 unidades tributarias mensuales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez UTM.
El artículo 418 del Código Penal, Se refiere a las injurias leves, que son aquellas en las que no concurren las circunstancias que califican de grave a una injuria. La penalidad de las injurias leves va a depender si son hechas por escritos y con publicidad o no, en el primer caso, tendrán la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales; si no son hechas por escrito y con publicidad sólo se consideran faltas.
Lo anterior excepto si fueren hechas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
En este caso si el acusado probare la verdad de las imputaciones será absuelto.
Las injurias y calumnias se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propaguen por medio de carteles fijados en sitios públicos, papeles impresos, caricaturas, etc.
En relación al mensaje comunicativo, las injurias y calumnias se clasifican en simples u ordinarias y encubiertas. Son simples aquellas en que el mensaje es claramente percibido por los potenciales receptores. Sera encubierta cuando el receptor deba efectuar una especial labor intelectual, y en ella la alusión injuriosa se encubre bajo la apariencia inocente.
La importancia de esta clasificación radica en que la injuria o calumnia encubierta no se castiga salvo que su autor se rehusare a dar explicaciones satisfactorias acerca de ella, las que deben ser exigidas por el tribunal o el querellante o por el tribunal para configurar el delito.
Estas injurias o calumnias pueden ser causadas por cualquier interviniente en el contexto de un procedimiento judicial, ya sea en calidad de parte o de tercero. Se juzgan disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso termine, la acción penal correspondiente.
En aquellos casos en que las injurias sean reciprocas, pero solo una de las partes ha entablado la acción penal, de acuerdo a nuestros tribunales en tales casos debe operar la compensación. El artículo 430 del Código Penal establece laa reglas que se deben seguir.
El art. 431 fija la prescripción de estos delitos en 1 año desde que el ofendido tuvo o pudo tener racionalmente conocimiento de la ofensa.