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Visitas Régimen de Relación directa y Regular

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Abogados de Familia 

REGIMEN DE RELACIÓN DIREVTA Y REGULAR (Visitas)

Abogados expertos en juicios de  régimen de relación directa y regular. Conozca más acerca del  régimen de visitas o también conocido como régimen de  relación directa y regular. Consulta a un abogado de familia en línea. 

  • Concepto de Visitas o Regimen de Relación Directa y Regular.

Se entiende por relación directa y regular, aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

  • Quiénes tienen derecho a mantener un regimen de relación directa y regular. 

El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado en las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 del Código Civil, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo, por ejemplo, los abuelos, existiendo a este respecto numerosas sentencias. 

  • Necesidad de mediación previa a la Interposición de una demanda. 

Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:

  • La edad del hijo;
  • La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos;
  • El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado, y
  • Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

 El juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.

El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.

  • Cuándo se puede suspender el regimen de relación directa y regular. 

Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.

El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229 del Código Civil.

  •  Autorización para salir del país con un menor de edad  en distintas ocasiones, sin necesidad de recurrir siempre a tribunales. 

LEY NÚM. 20.383 SOBRE SALIDA DE MENORES DESDE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina, Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Incorpórase a la ley N° 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el ARTÍCULO 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 17 de septiembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.

 

Sugerimos  contactar vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados expertos en juicios de visitas o relación directa y regular.

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